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año:2005
 
institución:COLEGIO DE MICROBIOLOGOS Y QUIMICOS CLINICOS DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 08768 21 de julio, 2005 DAGJ-2086-2005 Doctor Alberto Barrantes Boulanger Presidente COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio Nº 239-2004-2005 del 24 de enero del 2005, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General acerca de la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. No omitimos ofrecer disculpas por el atraso en la presente respuesta, motivado en la carga de trabajo que enfrenta esta oficina. El primer aspecto consultado se refiere a la categoría de directores y subdirectores de departamento contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 8422, norma que regula el régimen de prohibición para el ejercicio de profesiones liberales. Debemos señalar que este tema ya ha sido objeto de reiteradas consultas a esta Contraloría General, por lo que resulta conveniente traer a colación el oficio Nº 3724 (DAGJ-829-2005) del 4 de abril de 2005 , el cual señala: “(...) Aunado a lo anterior, y con relación esta vez a la mención que la norma hace a los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público, sin perjuicio de lo que disponga el reglamento ejecutivo por emitirse, conviene tener presente que la revisión de los antecedentes legislativos de la Ley Nº 8422, y particularmente de la moción de reiteración presentada por la diputada Laura Chinchilla Miranda a instancia de la Unión Nacional de Gobierno Locales (ver acta de la Sesión Plenaria Nº 091 del 14 de octubre de 2002), la cual condujo a la aprobación del texto otorgado finalmente al artículo 14, evidencia que el legislador quiso hacer referencia no a los directores de departamento de órganos y entidades de la Administración Pública, sino en realidad a las personas que osten ...
Fecha publicación: 25/07/2005
Fecha emisión: 22/07/2005
Documento: 08768-2005.doc
Institución: COLEGIO DE MICROBIOLOGOS Y QUIMICOS CLINICOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Dedicacion Exclusiva


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 2 2 1 30 de mayo, 2005 DAGJ-01415-2005 Doctor Alberto Barrantes Boulanger Presidente COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación a ese colegio profesional de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Damos respuesta a sus oficios números 209 y 213, de fechas 9 y 16 de noviembre de 2004, respectivamente, mediante los cuales plantea una serie de consultas relacionadas fundamentalmente con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422) a ese colegio profesional. En el primero de los oficios señalados, se plantean una serie de inquietudes que pasamos a evacuar según su orden de formulación, en los siguientes términos: 1.- En relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 8422, se consulta si los empleados administrativos y profesionales de ese Colegio, por ser calificados como servidores públicos, deben acogerse a los términos de la citada ley. Asimismo, aunque dicho Colegio no recibe financiamiento del Estado ni tiene timbre profesional, se cuestiona si deben sus empleados y el Colegio acogerse a esta ley, sobre todo en lo que respecta a la regulación de trabajo extraordinario (artículo 17) y también los miembros de la junta directiva a las obligaciones y prohibiciones de la normativa en cuestión. Para efectos de entrar a evacuar estos cuestionamientos, conviene, en primer término, tener presente lo dispuesto por el numeral 2 de la Ley Nº 8422, cuyo texto dispone: “Artículo 2º—Servidor público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y co ...
Fecha publicación: 04/06/2005
Fecha emisión: 01/06/2005
Documento: 06221-2005.doc
Institución: COLEGIO DE MICROBIOLOGOS Y QUIMICOS CLINICOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Incompatibilidades , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales